REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005278

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: ANDREA ALEJANDRA MARTINEZ MAZA, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: PEDRO GERMAN MARTINEZ ROJAS y CARMEN GLORIA MAZA DE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.565.971 y V- 8.337.266, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Los fines de semana el padre recogerá a su hija en el hogar materno cada 15 días los sábados a las 10:00 a.m. y los retornara el domingo a las 4:00 p.m. las vacaciones serán compartidas entre ambos padres en partes iguales. En épocas navideña se alternaran las fechas, y así sucesivamente en relación carnaval y semana santa, el día del padre y de la madre la pasaran con respectivo progenitor, en relación a los cumpleaños se podrán de acuerdo. Ambos ciudadano, manifestaron estar de acuerdo con lo señalado en la presente acta pero este régimen puede variar por razones de horario de trabajo del padre siempre y cuando ambos se comunique con anterioridad la situación, se deja establecido que cuando cada progenitor vaya a salir de la jurisdicción con la niña se le debe comunicar al otro con anterioridad y señalar el lugar donde se va a encontrar la misma. Este convenio empezara a regir a partir del fin de semana próximo a este fecha. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ANDREA ALEJANDRA MARTINEZ MAZA, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen