REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005293

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogado MIGUEL A. MUÑOZ, defensor bajo el Nº B-00X-43, actuando en representación de la Niña: ROSSY ISABEL MARRON CORVO, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: JOHNNY JOSÉ MARRON RENGEL y ESTHER VIRGINIA CORVO GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.717.801 y V- 19.008.040 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Primero: el régimen de visitas queda establecido de la siguiente forma: las visitas se realizaran todos los fines de semana, los días Viernes, Sábados y Domingos, en un horario comprendido entre las 01:00pm de la tarde del día Viernes hasta el día Domingo a las 06:00pm de la tarde siendo entregada a su madre, y así de forma sucesiva. Segundo: En las visitas tienen la posibilidad de conducirla a un lugar distinto de su residencia, “si se autorice para ello al interesado, tal como lo establece el artículo 386 de la LOPNA”. Tercero: En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y de Navidad serán compartidas entre ambas partes, así de forma sucesiva anualmente. Cuarto: Asimismo se establece cualquier otra forma de contacto entre la niña y el padre biológico a quien se le establece la visita, tales como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, etc. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto el ciudadano Abg. MIGUEL A. MUÑOZ, signado con el Nº B-00X-43, de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ROSSY ISABEL MARRON CORVO, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen