REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001329

Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano a Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento de la Niña VALENTINA DEL VALLE, anotándose únicamente las palabras Adopción Plena, quedando esta Partida privada de todo efecto Legal, asimismo, a fin de que se sirva levantar nueva acta de nacimiento al antes mencionado adolescente, por la circunstancia de hallarse domiciliados en esa Jurisdicción el Adoptante del referido adolescente, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los vínculos del Adolescente con los padres consanguíneo. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº. 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-.