REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000382
Vista la anterior comparecencia de fecha Tres (03) del mes de Agosto del presente año, cursante al folio Cuarenta (40) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ZONIA DEL CARMEN PALOMO y PEDRO ERNESTO SIFONTES CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.925.002 y V-8.286.008, respectivamente, domiciliados en: Calle Urica, casa 9-29, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en cuenta el Interés Superior de la niña GABRIELA SIFONTES PALOMO, de actualmente seis (06) años de edad, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, consagrados en el Artículo 27 de la referida Ley, referente al Derecho del niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con sus familiares. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos ZONIA DEL CARMEN PALOMO y PEDRO ERNESTO SIFONTES CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.925.002 y V-8.286.008, respectivamente, domiciliados en: Calle Urica, casa 9-29, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, padres de la niña de autos, para que visite un fin de de semana cada 15 días a la niña GABRIELA SIFONTES PALOMO, de actualmente seis (06) años de edad, en la Entidad de Atención ABANSA, ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con la Supervisión del encargado de la Entidad, en los horarios que ellos tienen predestinado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/ca.-
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