REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001079

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Ciudadana ZUCAR MARIA REIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, domiciliada en Colinas del Neveri, Avenida Guzmán Lander, Residencia Los Santos, Edificio C, Piso 8, Apartamento 84, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.514, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano NELSON JESUS HERNANDEZ MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.286.015, domiciliada en la Calle El Silencio, Casa N° 25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y visto el convenimiento cursante al folio Cuarenta y Cinco (45) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ZUCAR MARIA REIS GOMEZ Y NELSON JESUS HERNANDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15,355.655 y V-10.286.015, domiciliados la primera en Avenida Guzmán Lander, Residencias Los Santos, Edificio C, Apartamento 84, Piso 8, Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en Calle El Silencio, Casa N° 25, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “La señora ZUCAR MARIA REIS GOMEZ, ejercerá la guarda y custodia de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como la venia ejerciendo, y llegaron al siguiente acuerdo del Régimen de Visitas: El padre visitara a la niña los fines de semana, o cuando la mamá no pueda los días de semana, y las vacaciones alternadas”., y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena la entrega de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-