REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001663
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana GRACIA TERESA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.258.987, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MONICA DEL MAR GUERRERO y LILA ESTHER AVILEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los N°. 111.786 y 109.086 respectivamente, en contra de la ciudadano ALBANY GUEVARA. Este Tribunal en fecha 03/10/2006, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento con el 455 literal “e” Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y con el Parágrafo Primero del Artículo 351 Ejusdem, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana GRACIA TERESA MOSQUEDA, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
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