REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001695
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por los ciudadanos ESTHER VIRGINIA CORVO GRAU y JOHNNY JOSE MARRON RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.008.040 y V-16.717.801, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Guzmán Lander, Calle Emergencia, Casa N° 08, frente al Seguro Social, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en el Barrio Guzmán Lander, Calle Emergencia, Casa N° 32, frente al Seguro Social, Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX. Désele entrada. Admítase. Cítese por medio de boletas a los ciudadanos ESTHER VIRGINIA CORVO GRAU y JOHNNY JOSE MARRON RENGEL, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos ESTHER VIRGINIA CORVO GRAU y JOHNNY JOSE MARRON RENGEL, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele las boletas de citaciones al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sean practicadas las citaciones de los ciudadanos antes nombrados. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.