REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001719

Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para las niñas XXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUILLEN BAUTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.757, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano FRANNY JOSE BAZAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.984.604, domiciliado en la Calle 11, Casa N° 20, Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUILLEN BAUTISTA, actuando en representación de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano FRANNY JOSE BAZAN, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA ACC,