REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001736
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA , propuesta por la Ciudadana GLADIS MARIA PEÑA CERVANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.290.806, y domiciliada en: la Calle 4 entre Carrera 3 y 4, Casa N° 3-99-A, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, asistida por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadana YUDITH PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-11.004.080, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, actuando a favor de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar a la mencionada Niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Treinta y Siete (37) folios útiles; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo, se INSTA, a la parte interesada, para que haga comparecer a este Despacho a sus hijos: XXXXXXXXXXXXX, para que presten su consentimiento en la presente causa.-Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar copias certificada de la descendencia legal de la adoptante.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc.-