REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001754
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MIURITZ YARITZ PADRON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.802, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.180, actuando en representación de sus hijos: MIURITZ REBECA, SARAH YARITZ Y YARIHEJANA VICTORIA “NORIEGA PADRON”, respectivamente, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO NORIEGA CASANOVA.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CESAR AUGUSTO NORIEGA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.079.939, quien presta sus servicios en la Empresa SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en la Avenida Diego Cisneros Edificio Centro Gamma División de Fiscalización, Piso 3, Los Ruices, Municipio Sucre, Distrito Capital, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de citación, comisionándose para tal fin al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, del Área Metropolitana Caracas, Distrito Capital.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en el hogar de la ciudadana MIURITZ YARIT PADRON GONZALEZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-