REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001757

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ERALDO JOSE MEDINA GARCIA, Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.133, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGYANIHER F. BITTAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.739, en contra de la ciudadana YENNI CAROLINA GARCIA MARAIMA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, Literal “d” en cuanto no señalan los medios probatorios, asi como el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus encabezamiento específicamente que señale como se regirá el régimen de visitas y como quedara establecida la Obligación Alimentaría a favor del niño habido en el matrimonio. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca