REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001761.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana OMARLY MARQUEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.713.127, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta, de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, a favor de la niña ARIANNA ALEJANDRA ARANGO MARQUEZ, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano EDISON ALEXANDER ARANGO PIÑEROS; désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano EDISON ALEXANDER ARANGO PIÑEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.036.615, el cual presta sus servicios como seguridad en la empresa LIMPIA-ODO, ubicada en la calle Libertad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuando a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.