REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001764

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por los ciudadanos LUIS JOEL CANACHE GONZALEZ y REINA CAROLINA SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.289.914 y V-8.255.721, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Ocho (08) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARY CARMEN BATISTA.