REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Octubre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BH06-S-2002-000013.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud formulada por la ciudadana WILMELYS CORDERO (v) de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.009.790, actuando en representación de su hijo el adolescente ALEJANDRO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ CORDERO, actualmente de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.918, de fecha tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006), mediante la cual solicita autorización judicial suficiente para proceder a la venta del dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), de los derechos de propiedad sobre el inmueble distinguido con el N-9-B, piso N-4, edificio N-18, ubicado en el Parque Residencial Los Cerezos, situado en la Urbanización El Paraíso II, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y su correspondiente puesto de estacionamiento con el N-9-B del edificio N-18, protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 23/01/1985, bajo el N° 11, protocolo primero T-01, primero trimestre; y vista la opinión emitida por el mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cursante al folio ciento cuarenta y seis (146), donde expuso lo siguiente: “…mi mamá me ha dicho que quiere vender el apartamento ubicado en Los Cerezos, Puerto La Cruz, para completar una cantidad de dinero acorde y comprarnos otro apartamento que sea de nuestra propiedad porque actualmente vivimos en casa de mi abuela materna y es muy incomodo, y estoy totalmente de acuerdo en que mi madre realice la venta de ese apartamento, no vivimos en ese apartamento porque desde la muerte de mi padre nos trae muchos recueros y además que el falleció allí mismo en el estacionamiento y es como remover sentimientos que no quiero recordar porque son muy dolorosos, mi mamá ha realizado varias diligencias para la compra de otro


apartamento pero primero hay que vender este que tenemos y tener el dinero a la mano, y manifiesto nuevamente que estoy de acuerdo en que se realice dicha venta…”; y los recaudos consignados por la referida ciudadana mediante diligencia de fecha 03/10/2006 y el contenido de la diligencia suscrita por la mencionada ciudadana de fecha 10/10/2006, tales como: opción de compra venta realizada por los ciudadanos MARIELA MORAO de LONGART y JUAN CARLOS LONGART DIAZ, identificados en autos, avalúo del inmueble a vender y la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana WILMELYS CORDERO (v) de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.009.790, madre y representante legal del adolescente ALEJANDRO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ CORDERO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.496.523, para que venda el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de los derechos de propiedad del valor de los derechos de propiedad que posee el mencionado adolescente ya identificado, sobre el siguiente inmueble distinguido con el N-9-B, piso N-4, edificio N-18, ubicado en el Parque Residencial Los Cerezos, situado en la Urbanización El Paraíso II, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y su correspondiente puesto de estacionamiento con el N-9-B del edificio N-18, protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 23/01/1985, bajo el N° 11, protocolo primero T-01, primero trimestre; por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para el adolescente ALEJANDRO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ CORDERO, ya identificado, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos y que la cuota parte que le corresponde al adolescente arriba mencionado deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD / ZG.