REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000203
Visto el escrito anterior cursante al folio (31) del cuaderno principal, suscrito por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ, a favor del niño XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008, contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.688, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: Medida de Retención de hasta Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, a razón de Medio Salario Mínimo Urbano Mensual que percibe el ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.688, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con dicha empresa. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Quedando vigente la medida decretada por este Tribunal en fecha 19/09/2006, mediante oficio Nº 2006/2522.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA. ACC


Abog. MARY CARMEN BATISTA.