REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003972
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ENCARNACION FLAUTE DE ELJURI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.787, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio SALOMON PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.772, actuando en su propio nombre y de sus hijos ELIAS JOSE ELJURI FLAUTE Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayor de edad el primero, y de diecisiete (17) años de edad, el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.681 y V-18.128.399, respectivamente, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su esposo el ciudadano ELIAS JOSE ELJURI FIGUERA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.173.840, fallecido Ab-Intestato el día 11-05-2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ODYMAR DEL VALLE AREVALO GUERRA Y ROXY ROSANA CAGUANA GARCIA, en fecha Tres (03) del mes de Octubre de 2006, inserta en los folios Treinta y Ocho (38) y Treinta y Nueve (39) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto ELIAS JOSE ELJURIS FIGUERA, y originales del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento, folios 41 al 45 del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al Ciudadano ELIAS JOSE ELJURI FLAUTE, y el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.681 y V-18.128.399, respectivamente, y a la ciudadana ENCARNACION FLAUTE DE ELJURI, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO ELIAS JOSE ELJURI FIGUERA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-
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