REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004398
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BERENICE DEL COROMOTO LARA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.949, quien actúa en representación de su nieto el niño XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se le declare a su nieto como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ERIKA YELITZA MARCELLA LARA, cedulada bajo el N°8.278.988, fallecida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de julio de 2006.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ARMANDO CARIACO GARCIA y LISANDRO AGUSTIN MARQUEZ MARQUEZ, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana ERIKA YELITZA MARCELA LARA, a su hijo el niño XXXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC.,

Abog. MARY CARMEN BATISTA