REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004437


Vista la diligencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, de fecha 03 de Octubre del 2006 y el contenido de la misma, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, INSTA a los solicitantes a dar fiel cumplimiento en cuanto: 1) No señalaron el tiempo que han permanecido separados de hecho. 2) La forma como se viene ejecutando la obligación alimentaria, tal cual lo señala el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceden tres (3) días para subsanar el error cometido como lo establece el Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abog. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Mary Carmen Bastida