REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005092
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, ciudadana JOHANNA RAMOS, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de Agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JENNY AMALIA RAMIREZ Y RAFAEL JOSE REGNAULT HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.642.307 Y 9.454.406, y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, RAFAEL JOSE REGNAULT HERRERA (PADRE), se comprometo ante esta defensoria a entregar a JENNY AMALIA RAMIREZ (madre de su hija) la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (400.000, oo),que serán depositados en efectivo, en una cuenta que va a ser aperturada en el Banco Mercantil y que la sra. JENNY RAMIREZ pasara por aquí dejando el Nº de cuenta para que el sr. RAFAEL REGNAULT lo pase retirando y haga los futuros depósitos, los depósitos se harán los finales de cada mes.-SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hija.- TERCERO: Con respecto a los demás gastos de la niña (Calzado, útiles, Uniformes, ropa, medico, medicinas, Disfrute, etc.) La ciudadana JENNY AMALIA RAMIRESZ (MADRE), deberá participarle con suficiente tiempo al ciudadano RAFEL JOSE RENAULT HERRERA (PADRE) para que el cubra los gastos.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la obligación alimentaría.-QUINTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente el Niño, Niña y del Adolescente.- SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY CARMEN BATISTA.
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