REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005093
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, ciudadana JOHANA RAMOS P, actuando en representación y en el Interés Superior de los adolescentes y el niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 30 de Agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA VARGAS CAZORLA Y NORLLIN LUIS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.420.569 Y 5.189.749, y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano, NORLLIN LUIS CASTRO (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de sus hijos diariamente: carne, pollo, pasta, harina pan, queso, arroz que se consumirán en el almuerzos la cena y semanalmente les llevara frutas.-SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos.- TERCERO: Con respecto a los demás gastos de los hijos ( Calzado, útiles, uniformes, ropa, medico, medicinas, disfrute, etc) La ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS CAZORLA (MADRE) deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo al ciudadano NORLLIN LUIS CASTRO (PADRE) para que ambos cubran los gastos.-CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la obligación alimentaría.- QUINTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente el Niño, Niña y del Adolescente.- SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,


ABG.- MARY CARMEN BATISTA