REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005188
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MARTHA LASHLEY DE SERRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.007.461, de este domicilio, quien actúa en representación de su sobrina XXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogada MIRLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.041, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MARTHA LASHLEY DE SERRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.007.461, tía de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, heredera de la difunta ciudadana DORIS ALEJANDRINA LASHLEY GOMEZ, cedulado bajo el N°4.010.545, fallecido el día 21 de Julio del año 2006, y quien era empleada pública de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en condición de jubilada y pensionada por el Instituto Venezolano del Seguro Social, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro, pensiones y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente FRANCHESKA LEONARDA LASHLEY, de 16 años de edad. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humando de la Gobernación del Estado Anzoátegui.- Así mismo al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS). Igualmente se insta a la parte interesa a consignar la Declaración Únicos y Universales Herederos, en originales.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA