REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005239
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A00X-27 actuando en representación del Niño: JEFERSON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, de cinco (05) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: RUTH MELANIA MUÑOZ GUTIERREZ y RIGOBERTO JOSE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.874.055 y V- 17.221.804, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo RIGOBERTO JOSE FUENMAYOR (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, un monto de TRESCIENTOS MIL (300.000 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN 150 MIL BOLÍVARES QUINCENALES, REPRESENTADOS EN UN MERCADO CON TODOS ALIMENTOS DE LA CESTA BASICA Y ALIMENTACION BALANCEADA, los cuales serán entregado a la ciudadana RUTH MELANIA MUÑOZ GUTIERREZ (MADRE). SEGUNDO: Así mismo el padre ciudadano RIGOBERTO JOSE FUENMAYOR DIAZ, se compromete a realizar ante el Registro Civil de nacimiento de la ciudad de Barcelona, el reconocimiento voluntario de Filiación paterna de su hijo JEFFERSON JOSE, dentro de 15 días siguiente a la presente fecha TERCERO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades del niño. CUARTO:: Asimismo AMBOS PADRES, se compromete a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado, en los meses de Septiembre y Diciembre con el fin de cubrir los gastos que en tales meses se requieren por concepto de Inscripción Educativa, útiles escolares, vestidos, medicinas y otros que en su oportunidad por cualquier eventualidad que pueda sobrevenir QUINTO: Yo RUTH MELANIA MUÑOZ GUTIERREZ (MADRE) me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta Ley Orgánica del niño y del adolescente por concepto de Obligación alimentaria, cuidado e higiene personal así como las obligaciones y responsabilidades que la Ley establece a fin de garantizarle un nivel de vida adecuado a mi hijo tal cual lo establece el Art., 30 de la LOPNA. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente referente al convenimiento del monto a pagar así la forma y oportunidad de pago acordado entre el obligado y el solicitante. SEPTIMO: El incumplimiento injustificado por parte del obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado con lo establecido en los art. 223.y 245 de la Ley En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JEFERSON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, de cinco (05) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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