REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-005252
Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de la adolescente FATIMA GABRIELA HERRERA VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.518.554, de actualmente dieciséis (16) años de edad, hija de los ciudadanos JANET DEL VALLE VILLARROEL HERRERA y LUIS RAFAEL HERRERA LICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.372.270 y V-8.305.417, respectivamente, en la cual la madre de la referida adolescente manifiesta que su hija sea AUTORIZADA por este Tribunal, PARA CONTRAER MATRIMONIO, con el ciudadano JESUS GREGORIO MENDOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.890. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente solicitud.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Y a objeto de proveer sobre lo solicitado, En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión de la adolescente FATIMA GABRIELA HERRERA VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Oír al contrayente ciudadano JESUS GREGORIO MENDOZA CARVAJAL. 3) Oír la declaración de dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio Cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-