REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005275
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos ENRIQUE LUIS BARRIOS MEJIAS y YANINIS MARELBIS OGLIASTRI HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.292.577 y 12.979.451 y de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.175, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.