REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005276
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Fiscal Décimo Tercero (e) del Ministerio Público. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: DIONNY SALOME FARIAS RODULFO y EMILIO RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.423.671 y 5.192.685, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: La ciudadana DIONNY SALOME FARIAS RODULFO, expone: “Hago de su conocimiento que el ciudadano EMILIO RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, incumple con la pensión de mis hijos XXXXXXXXXXXX, con la que se quedo comprometido, desde el mes de noviembre del año pasado, yo soy la carga con todos los gastos con mis hijos, mi hija sufre de una enfermedad de la piel que requiere medicamentos costosos y a veces no los puedo pagar porque si lo hago no como, este señor no colabora con nada, yo soy profesional soy maestra y gano poco y en mis ratos libres plancho ropa para ayudarme, no puedo ni si quiera pagar a alguien que cuide a mis hijos y los tengo que dejar solos para trabajar, en este acto el ciudadano EMILIO RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, manifiesta que no tiene trabajo, yo no me niego pero no tengo trabajo, pero yo me comprometo a que el 15 de octubre le entrego al menos (Bs. 500.000,oo) y así le pagare poco a poco la deuda de la pensión, que asciende (Bs. 2.746.000,oo) desde diciembre del 2005 hasta la fecha, y así lo haré todos los meses, en este acto la ciudadana DIONNY SALOME FARIAS RODULFO, manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Así mismo se acuerda devolver los documentos originales. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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