REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005279
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 05 de Octubre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ISOLINA DEL VALLE LOPEZ y CARLOS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.221.864 y 14.311.360, y domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “La ciudadana ISOLINA LOPEZ, buscara al niño en el hogar paterno los días de semana después que el niño salga del colegio y lo regresara a las 8:00 de la noche, previa notificación al padre. Igualmente, el día que vaya a buscar al niño y este tenga práctica de béisbol ella se compromete a llevarlo a la práctica y regresarlo al hogar paterno, previa notificación. No acuerdan que el niño comparta con la madre los fines de semana por cuanto la zona donde esta vive es un poco peligrosa. El día de semana que sea feriado la madre puede buscar al niño para que pernocte ese día con ella. Este régimen es provisional mientras venga en beneficio del niño. El ciudadano CARLOS ALIENDRES manifestó estar de acuerdo con el presente régimen. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
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