REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005297
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, propuesta por la ciudadana LAURA GRACIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.971.007, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, actuando en nombre y representación de su hija VALENTINA DEL VALLE CARRILLO GRACIA, de once (11) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de siete (07) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, notifíquese por medio de boleta a la ciudadana CLAUDIA MARTINEZ VICENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.949.095omiciliada en Lechería, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial de la niña VALENTINA DEL VALLE CARRILLO GRACIA, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-