REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005330
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos LENNIS JOSEFINA ARMAS CAMERO y JOSE RAFAEL YRIGOYEN GUAREPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.261.545 y V-8.210.012, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LENNIS JOSEFINA ARMAS CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.860. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.