REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001264
Vista que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por la Ciudadana ROSANA BEXSABE GUARACHE PARUTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.274.506, actuando en representación de su hijo el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Abogada en ejercicio LIBIA DUARTE PAULO, quien expuso: Tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2.464 del año 1987, incurrio en el siguiente error material de cambio de la letra en el apellido materno del menor.- El error enunciado consiste en que al asentar dicha partida, se anotó como apellido materno Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia de la Copia Certificada de Partida de Nacimiento y copia de Cédula de Identidad de la ciudadana ROSANA BEXSABE GUARACHE PARUTA, madre del menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por todo lo anteriormente expuesto, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique la partida de nacimiento antes identificada en los términos expuestos y se ordene instar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los registros del estado civil, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Articulo 502 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Anexó Copia Certificada de Partida de Nacimiento y copia de Cédula de Identidad de la ciudadana ROSANA BEXSABE GUARACHE PARUTA, madre del menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La solicitud fue admitida en fecha 13 de Julio del año 2006, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 18 de Septiembre del 2006 y mediante diligencia de fecha Folio (08-10)
Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la original de la partida de nacimiento del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente actualmente, (folio 03) expedida por la Prefectura se evidencia que la misma hace constar ... que el niño presenta es su hijo y de ROSANA BEXSABE GUARACHE,…que llevara por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente : y de la partida de nacimiento de la madre ROSANA BEXSABE GUATACHE PARUTA, (folio 05), expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la misma hace constar:”… que en fecha veintitrés de Noviembre de Mil Novecientos Setenta, ha sido presentada una niña hembra por el ciudadano SOTERO GUARACHE….que llevara por nombre ROSANA BEXSABE.-
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del Niño de autos (folio 03), y vista así mismo la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana ROSANA BEXSABE GUATACHE PARUTA, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio 05 del presente expediente, la cual le merece plena prueba por tratarse de un documento publico y visto asimismo la obviedad del error denunciada que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del segundo apellido del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no como aparece en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al primer apellido de la madre ciudadana ROSANA BEXSABE GUARACHE PARUTA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2.464, correspondiente al año 1.997 y debiendo aparecer que el primer apellido de la madre del niño NELSON EDUARDO MUÑOZ GUARACHE, ciudadana ROSANA BEXSABE GUARACHE PARUTA, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente al Ciudadano Prefecto de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis, 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc
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