REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001766
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg., CARMEN ALVIAREZ, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Adolescente SARA NATHALY BURIEL ALVAREZ, de Dieciséis (16) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, se ordenó oficiar al ciudadano Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles, copia fotostática certificada del asiento N° 2.447 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1989.- .Líbrese oficio.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-