REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005357
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los Niños: DONATO ANDRES y JOAQUIN JOSE “ RENZULLI DE SOUSA, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ANNABELLA DE SOUSA y JOSE DONATO RENZULLI GUZMAN, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- RF 02050180 y V- 8.283.484 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: JOSE DONATO RENZULLI GUZMAN, arriba identificado, me comprometo a suministrar la obligación alimentaria de mis hijos DONATO ANDRES y JOAQUIN JOSE, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.100.000,oo) en virtud de lo cual solicito sea aperturada una cuenta de ahorros por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente a los fines de depositar la obligación alimentaria aquí establecida a favor de mis hijos.- SEGUNDO Me comprometo a aumentar la obligación alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de los gastos médicos de mis hijos; igualmente en el mes de Septiembre me comprometo a cubrir con los gastos de uniformes escolares de ambos niños; y en el mes de Diciembre cubriré los gastos de los aguinaldos de mi hijo DONATO ANDRES equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) para cubrir con ello los gastos decembrinos (ropa y calzados) y además me comprometo a obsequiarle el Regalo Navideño. CUARTO: Y yo, ANNABELLA DE SOUSA acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y a la vez me comprometo en este acto a cubrir el CINCUNETA POR CIENTO (50%) restantes de los gastos médicos; en el mes de Septiembre cubriré los gastos de útiles escolares de mis hijos y en el mes de Diciembre cubriré los gastos de aguinaldos de mi hijo JOAQUIN JOSE equivalente a quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo) para cubriré con ello los gastos decembrinos de ropa y calzados, y demás me comprometo a obsequiarle el regalo navideño. Con respecto al Régimen de Visitas, se establece de común acuerdo un régimen alternado, de la siguiente manera: AL PADRE corresponderán los fines de semana de manera alterna para el padre y la madre, con la condición que cuando corresponda el disfrute al padre, este se compromete a regresar a los niños a la madre en horas adecuadas y que permitan un descanso suficiente por cuanto deben asistir a sus labores escolares habituales; en caso de no poder recogerlos el día sábado por cualquier impedimento que le ocurra, beberá notificarlo a la madre y fijar entonces la oportunidad para el día domingo. Asimismo corresponderán al padre los asuetos de carnaval, día del padre y 24 de Diciembre. A la MADRE corresponderá el disfrute con sus hijos de los asuetos de semana santa, día de la madre y 31 de Diciembre. Respecto al periodo de las vacaciones escolares, estas se alternaran en quince (15) días para cada uno de los padres, tal y como lo establezcan, permitiendo con ello que el padre mantenga contacto directo y personal con los niños. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos SEXTO :Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: DONATO ANDRES y JOAQUIN JOSE “ RENZULLI DE SOUSA, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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