REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001038
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) del mes de Septiembre del presente año, suscrito por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma; y por cuanto este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en fecha veintiuno (21) del mes de Marzo del año 2006, declaro con lugar la Sentencia en la presente causa, formulada por la ciudadana MILDRED JOSEFINA BOUTTO ANDRADE, y por cuanto el ciudadano JOHAN JOSE JIMENEZ GARCIA, plenamente identificado en autos hasta la presente fecha no ha cumplido con la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MILDRED JOSEFINA BOUTTO ANDRADE, en contra del ciudadano JOHAN JOSE JIMENEZ GARCIA, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se le concede a la parte demandada, un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-