REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001794
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.309.149, con domicilio en: Calle Las Flores cruce con Avenida 5 de Julio, edificio Palace, piso 02, oficina 209, frente al Palacio de Justicia, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.682, en contra del ciudadano LARRY CESAR CANACHE LABANA. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LARRY CESAR CANACHE LABANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.472, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Inspector de Obras en la Contraloría General del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Barcelona, edificio sede del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ y LARRY CESAR CANACHE LABANA, comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-