REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001796
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño ALEXANDER DAVID ”ALDANA RODRIGUEZ”, de Un (01) año de edad, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del Niño ya mencionado, la Restitución de éste indebidamente retenido por su padre Ciudadano GERARDO ALEXANDER ALDANA ALANDETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.337, domiciliado en Calle Monte, Edificio Las Aves, Edificio Guanaguanare, Planta Baja, Nro 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y su Nro Telefónico 0414-8872229; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano GERARDO ALEXANDER ALDANA ALANDETE, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ANYI CAROLINA RODRIGUEZFERNANDEZ, a su hijo el Niño: ALEXANDER DAVID ”ALDANA RODRIGUEZ”, de Un (01) año de edad, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano GERARDO ALEXANDER ALDANA ALANDETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.337, domiciliado en Calle Monte, Edificio Las Aves, Edificio Guanaguanare, Planta Baja, Nro 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y su Nro Telefónico 0414-8872229; para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del Niño HANIEL DE JESUS BECKER PERDOMO”, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al Niño: ALEXANDER DAVID ”ALDANA RODRIGUEZ”.- Notifíquese a la Ciudadana ANYI CAROLINA RODRIGUEZFERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.237.457, domiciliada en Calle Andrés Bello, Sector Los Cerezos, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
.AJD/crc.