REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002166
DESISTIMIENTO:
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA DECIMA QUINTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija la niña: CRISTINA DE LOS ANGELES “FLORES MARTINEZ”, de Cinco (05) años de edad, en contra del Ciudadano CRISTIAN YOEL FLORES LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.846, domiciliado en Boyacá 5, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En fecha 30/09/2004, esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, Se ordenó citar al ciudadano CRISTIAN YOEL FLORES LUNA.- En fecha 10-07-2006. se dicto auto avocándose al conocimiento de la causa , se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, se dio por notificada en fecha 03-10-06, y el Alguacil de éste Tribunal, consigno la respectiva Boleta en la misma.- En fecha 05 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana SARAHI JOSEFINA MARTINEZ URBAN, y mediante diligencia manifestó el desistimiento y solicito la devolución de los originales de lasito del presente procedimiento y solicito la partida de nacimiento de su hija y acta de homologación de pensión, que corren insertas a los folios 3,4 y 5 del presente expediente.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana SARAHI JOSEFINA MARTINEZ UBAN, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-