REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000056

DESISTIMIENTO:
Vista la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.606, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: ANDERSON FREDERIHT Y JUNIASLY GISSELLE “FLORES PINEDA”, de Dos (02) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del Ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.749.748, quien presta sus servicios en la Empresa Refinería “EL PALITO”, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo,- En fecha 23/01/2006, esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, Se ordenó citar al ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, y notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en fecha 21-06-2006, se recibió exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante auto se agregó a sus autos respectivos, en fecha 04-08-2006, se recibió oficio emanado de la Empresa P.D.V.S.A, y se agrego a sus autos respectivos: En fecha 18-09-2006, se recibió diligencia presentada por la ERIKA MICHEL. PINEDA MUÑOZ, mediante la cual solicita sea aperturada cuenta de ahorros, a los fines que le sean depositadas las obligaciones alimentaria: En fecha 22.09-2006, se dicto auto ordenando la apertura de una cuenta de ahorros en Ceros Bolívares, a nombre de los mencionados niños; En fecha 25 de Septiembre de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSEHT MANUJEL FLORES LUGO Y ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOS, y mediante diligencia solicito el desistimiento del convenimiento para la Fijación de Obligación Alimentaria.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana ERIKA MICHEL. PINEDA MUÑOZ, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 25/05/2006, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2006-000056, ofíciese lo conducente al departamento de Recursos Humanos de la Empresa REFINERIA “EL PALITO”, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-