REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005362
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana VIRGINIA MARIA HERNANDEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.818.171, domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente JUAN ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, de actualmente catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.965.156, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.777, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de diecinueve (19) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1) Oír la opinión del adolescente JUAN ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad. 3) Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-