REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005409
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Aboga: YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, defensor signada con el Nº B00X-48., actuando en representación de las Niñas: LUIYELIS BEATRIZ y GENESIS ELUZ “ PEREZ ARRIOJA”, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: HECTOR LUIS PEREZ MISEL y YALEXI COROMOTO ARRIOJA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.980.221 y V- 15.873.201, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: HECTOR LUIS PEREZ MISEL (padre) mantendrá un Régimen de Visitas los días de semana y los fines de semana previo acuerdo verbal con la ciudadana YALEXI COROMOTO ARRIOJA ALFONZO (MADRE) SEGUNDO Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancia que pueda poner en riesgo la integridad física y mental de los niños TERCERO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha CAURTO: Amabas partes solicitan la homologación el siguiente convenio, POR ANTE EL Juez competente, QUINTO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el art. 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: LUIYELIS BEATRIZ y GENESIS ELUZ “ PEREZ ARRIOJA”, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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