REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001814
Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la abogada IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS JOEL MIJARES BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.093.820, domiciliado en la ciudad de México, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente DELIA MARIA IRENE “MIJARES LEAL”, venezolana, de actualmente doce (12) años de edad, en contra de la ciudadana EGLYS DEL VALLE LEAL MATA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana EGLYS DEL VALLE LEAL MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.820, domiciliada en: Urbanización Sector Los Bucares, calle Principal, casa s/n, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui, con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación respectiva. Líbrese oficio y boleta. Igualmente, se acuerda oír la opinión de la adolescente DELIA MARIA IRENE “MIJARES LEAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos EGLYS DEL VALLE LEAL MATA y ALEXIS JOEL MIJARES BRIÑEZ, además de la práctica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para la realización del informe social y evaluaciones de la demandada al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal y se Comisiona suficientemente con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario, para la realización del informe social y evaluaciones del demandante a la Directora de la Oficina de Servicio Social Internacional, ubicada en la Av. Propatria, entre 4ta y 5ta calle, Plaza Lisandro Alvarado, Caracas, Distrito Capital, Venezuela. Líbrese oficio.- Se insta al demandante indicar su dirección exacta a los fines de poder enviar el respectivo oficio y realizar el informe y evaluaciones ordenadas. Cúmplase. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-