REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005346
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña: MAYERLIN DEL CARMEN “RAMOS RAMOS”, de Diez (10) meses de edad.- . Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña: MAYERLIN DEL CARMEN “RAMOS RAMOS”, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la madre de la niña ciudadana GLEDIMAR JOSEFINA RAMOS, a la abuela materna ciudadana CARMEN MARIA RAMOS, y a la tía DORKA JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.730.696, V-3.685.535, y V 8.269.559., domiciliadas la segunda en Calle 03. Casa N° 78, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la tercera en: Camino Nuevo II, Vereda 07, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Lapso que comenzará a computarse una vez que conste en auto la última de las citaciones ordenadas Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM. Asimismo por cuanto no se evidencia dirección alguna de la madre de la referida niña, ciudadana GLEDIMAR JOSEFINA RAMOS, se ordena oficiar a la ONIDEX, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que informen a este Tribunal el último domicilio de la misma, una vez conste en autos dicha información se procederá a librar la respectiva boleta de citación por medio de compulsa a la mencionada ciudadana.- Librese Oficio.- Igualmente para proveer sobre la colocación, se ordena la práctica de los informes técnicos de rigor a los Ciudadanos arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-