REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005366
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana INGRETH CAROLINA GARCIA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.347, y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la adolescente VIRGINIA DEL VALLE FERMIN GARCIA, de doce (12) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.062.271, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALBA MARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.670, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; Désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-