REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005387
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUACARAN y MARISINA MARGARITA MAIGUA HERNANDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.057.711 y V- 8.282.880, respectivamente domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.495.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar cual es la obligación alimentaria que suministrara el padre en la actualidad y en lo sucesivo, así como lo señala en el parágrafo primero del artículo ante mencionado y deben señalar cual de ellos ha ejercido la Guarda de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas durante la separación de hecho los padres del adolescente: CARLOS EDUARDO, de doce (12) años de edad. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-