REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000693.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de Divorcio 185, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Civil, propuesta por la ciudadana AILET BILBAO, debidamente asistida por el abogado RUBEN RENGEL, en contra del ciudadano NELSON LÓPEZ, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 09/06/2005, realizándose varias actuaciones, siendo la ultima de ellas el auto dictado por este Tribunal de fecha 18/09/2006, en la cual acordó la notificación de la parte demandante, concediéndose un lapso de once (11) días de Despacho siguiente a la colocación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose vencido el lapso establecido en dicho auto; lo que significa que desde la fecha de admisión de la solicitud y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales presentados en la demanda, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal se acuerdan dejar sin efecto y se acordarán mediante auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ZG.