REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001789
Por recibida la anterior demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Ciudadana DORIS JESUS MAITA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.813.211, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Sector La Trilla, Calle Venezuela, Casa N° 42-54, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.071, actuando en representación de su hija la niña ROSABEL NICOLE HERNANDEZ MAITA, de cuatro (04) años de edad, en contra del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.994.5981, todo constante de Once (11) folios y Seis (06) anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, y ordena la citación por compulsa del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.994.5981, domiciliado en la Venezuela, Casa N° 42-54, Sector La Trilla, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, al quinto (5) día de Despacho. siguiente a su citación por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Tres y Treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda.- En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se ordena la práctica de un informe social en el hogar de ambas partes en el presente proceso, y evaluaciones y/o psicológicas y Psiquiatricas, a los mismos, comisionándose para tal fin al equipo técnico de este Tribunal.- En cuanto a las medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial; Para la practica de las citación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ, se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites.- Líbresen los Oficios y Boleta respectiva.- Cúmplase
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en

LA SECRETARIA.
AJD/crc.- ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.