REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001818
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Pùblco, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZZ, actuando en representación de la adolescente ANGELINE SINDY FREITAS GARCIA, de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano LEONEL FREITAS DE CASTRO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos FRANCY EMILIS GARCIA ARZOLA y LEONEL FREITAS DE CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.213.267 y 81.475.767, domiciliados la primera en el Pénsil, calle Monte, casa Nº 92, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Bella Vista, casa Nº 94-B, sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Asimismo se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares y Evaluaciones Psicológicas en la persona a los Ciudadanos FRANCY EMILIS GARCIA ARZOLA y LEONEL FREITAS DE CASTRO, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social y al Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISA AZOCAR.
AJD/ CA.