REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001821
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg., CARMEN ALVIAREZ, actuando en representación de la niña de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, se ordeno oficiar al ciudadano Director del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Barcelona, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar la fecha de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX quien es hija de los ciudadanos: PEDRO JESUS HERNANDEZ MAESTRE Y KEILY DEL VALLE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.274.332 y V- 15.879.989, respectivamente.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-