REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005362
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana VIRGINIA MARIA HERNANDEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.818.171, domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente JUAN ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, de actualmente catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.965.156, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.777, hijo de los ciudadanos VIRGINIA MARIA HERNANDEZ SANTANDER y LEONARDO ALONSO GUTIERREZ RODRIGUEZ, éste último venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.361, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en la cual solicita Autorización Judicial, en virtud de que el adolescente antes mencionado, viajará en compañía de su tío ciudadano FERNANDO JOSE PLAZ ORTIZ y su primo el adolescente FERNANDO SIMON PLAZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, el primero mayor de edad y el segundo de actualmente quince (15) años de edad, el primero portador de la cédula de identidad N° V-5.307.310, a la ciudad de Madrid en España, para realizar un taller y clínica deportiva con jóvenes de su misma edad e interrelacionarse con los jugadores del equipo de football profesional Español Real Madrid, ello en virtud de que es miembro del club de football del Colegio Nuestra Señora María Auxiliadora, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde realiza sus estudios de octavo grado, así como del club que funciona en el Centro Vasco de Lechería “CFS”, Estado Anzoátegui, saliendo de Venezuela el día diecinueve (19) del mes de Octubre del presente año y retornando a Venezuela el día veintitrés (23) del mismo mes y año, en la Línea Aérea Iberia.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha dieciséis (16) del mes de Octubre de 2006, donde se acordó: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, librándose la correspondiente boleta, quien se dio por notificada en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, y en fecha 18 del mismo mes y año el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación. 2) Oír la opinión del adolescente JUAN ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Oír la declaración de dos testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad. Cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, se evidencia la opinión del adolescente JUAN ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, quien previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal manifestó lo siguiente: “Voy a viajar a Madrid, España en compañía de mi tío FERNANDO PLAZ, por un lapso de cinco (05) días, todo ello por motivo de entrenamiento de Football, ya que pertenezco al equipo de Football del Centro Vasco (CFS), ubicado en Lechería, Estado Anzoátegui. El viaje esta pautado para el día jueves diecinueve (19) del presente mes y año”. Se evidencia que en fecha dieciséis (16) del mes de Octubre de 2006, rindieron su declaración los ciudadanos MARIA EUGENIA QUINTANA MARQUES y GUILLERMO MARCANO TORRES, en su condición de testigos en la presente solicitud, quienes expusieron lo siguiente: “Juan Andrés va a una Clínica de Football con su tío FERNANDO PLAZ y su primo FERNANDO PLAZ, a Madrid por un lapso de cinco (05) días. Todo ello para mejorar su juego, el viaje será el día jueves diecinueve (19) de este mes y año.”…“ Juan Andrés va para España el día jueves diecinueve (19) del presente mes y año, regresando el día lunes veintitrés (23) del mismo mes, en compañía de su tío FERNANDO PLAZ. Va a ver un juego de Football”. Igualmente, se evidencia Poder debidamente notariado por ante la Notaría Vigésimo Sexta del Municipio Libertados del Distrito Capital, en fecha catorce (14) del mes de Marzo del año 2005, donde el padre ciudadano LEONARDO ALONSO GUTIERREZ RODRIGUEZ autoriza a la madre ciudadana VIRGINIA MARIA HERNANDEZ SANTANDER, para que pueda disponer de la manera más amplia, respecto al libre tránsito de sus hijos, dentro o fuera del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando notariado bajo el N° 07, Tomo: 18, de los libros respectivos. Cursante a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, se evidencia copia del pasaporte y cédula de identidad del ciudadano FERNANDO JOSE PLAZ ORTIZ, tío del adolescente de autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, y dado lo inminente del viaje, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior del adolescente JUAN ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, de actualmente catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.965.156, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego. En consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente JUAN ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, de actualmente catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.965.156, para que viaje en compañía de su tío ciudadano FERNANDO JOSE PLAZ ORTIZ y su primo el adolescente FERNANDO SIMON PLAZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, el primero mayor de edad y el segundo de actualmente quince (15) años de edad, el primero portador de la cédula de identidad N° V-5.307.310, a la ciudad de Madrid en España, para realizar un taller y clínica deportiva con jóvenes de su misma edad e interrelacionarse con los jugadores del equipo de football profesional Español Real Madrid, saliendo de Venezuela el día diecinueve (19) del mes de Octubre del presente año y retornando a Venezuela el día veintitrés (23) del mismo mes y año, en la Línea Aérea Iberia.- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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