REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005388
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la Abogada en ejercicio JENNI PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.149, actuando en representación del niño ANGEL GABRIEL BELLO TENIA, de siete (07) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Cuarenta y seis (46) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remitan en Cheque a nombre de este Tribunal la Cuota Parte de las Prestaciones Sociales y otros beneficios que les corresponde a el niño ANGEL GABRIEL BELLO TENIA, como heredero de su extinto padre ciudadano WISTON BELTRAN BELLO MOYA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.043.537, quien falleció Ab-Intestado el día 11-09-03. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana TENIA LUCIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.183, para que retire el o los Cheques. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA