REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005425

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CRUZ DEL VALLE PEREZ DE MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.897.350, domiciliada en la avenida Aeropuerto, Nº 20, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña ANYELIT DEL VALLE MARIÑO SANCHEZ, de uno (01) años de edad actualmente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RTUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, en la cual se manifiesta que la referida niña es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Ciudadano ALEXANDER BELTRAN MARIÑO PEREZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.279.130, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2006-0005425, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca