REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005427

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANA KARINA RENGIFO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.925.517, domiciliada en la calle Vía Alterna, Nº 3-52, del Barrio El Esfuerzo de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña PEDRIANNYS KARINA GONZALEZ RENGIFO, de dos (02) meses de nacida actualmente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RTUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, en la cual se manifiesta que la referida niña es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ QUIARO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 18.126.047, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2006-0005427, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca